POLÍTICA DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL Y EMPRESARIAL

Centro de Desarrollo Profesional del Profesorado, S.C. (CEDEP)

CEDEP.ONLINE

Contenido

  1. Título Primero. Disposiciones generales
  2. Título Segundo. Manual de organización, funciones y cadenas de mando
  3. Título Tercero. Código de conducta
  4. Título Cuarto. Sistemas de control, vigilancia y auditoría
  5. Título Quinto. Sistema de denuncia, investigación y protección
  6. Título Sexto. Entrenamiento y capacitación
  7. Título Séptimo. Políticas de recursos humanos
  8. Título Octavo. Transparencia y publicidad de intereses
  9. Título Noveno. Régimen disciplinario y consecuencias
  10. Título Décimo. Seguimiento, evaluación y mejora continua
  11. Artículos transitorios
  12. Anexos de implementación y evidencia

Presentación

CEDEP reconoce que la integridad institucional no se limita al cumplimiento formal de la ley, sino que exige decisiones verificables, controles efectivos y una conducta coherente de las personas que actúan en su nombre. Esta Política articula los principios ya establecidos en el Reglamento Escolar de CEDEP —legalidad, transparencia, integridad académica, debido proceso, confidencialidad, no discriminación, protección de datos, cultura de paz y mejora continua— y los amplía al ámbito corporativo, laboral, contractual, financiero, académico y de vinculación con autoridades y terceros.

El diseño del presente instrumento toma como referencia el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyo texto vigente exige que las personas morales cuenten, al menos, con: organización y procedimientos claros; un código de conducta; controles y auditoría; sistemas de denuncia y consecuencias; capacitación; políticas de recursos humanos; y mecanismos de transparencia y publicidad de intereses.

La Política deberá aplicarse de manera real y documentada. Su sola emisión no sustituye la obligación de designar responsables, habilitar canales, impartir capacitación, integrar registros, investigar reportes, ejecutar controles y conservar evidencia de cumplimiento.

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I. Objeto, alcance y principios

Artículo 1. Objeto. La presente Política tiene por objeto establecer el marco institucional de integridad de CEDEP para prevenir, identificar, gestionar y sancionar conductas contrarias a la legislación mexicana, a la ética profesional y a los principios de la Institución. Asimismo, busca proteger la confianza de estudiantes, personal, clientes, autoridades, proveedores, aliados y demás partes interesadas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Política es obligatoria para socios, integrantes de órganos de gobierno, dirección, personal académico y administrativo, coordinaciones, prestadores de servicios, representantes, apoderados, consultores, proveedores, subcontratistas, aliados y cualquier persona que actúe en nombre, por cuenta o en beneficio de CEDEP, sin importar la modalidad de contratación o el lugar en que desarrolle sus actividades.
Artículo 3. Aplicación a terceros. CEDEP procurará incorporar cláusulas de integridad, anticorrupción, confidencialidad, conflicto de interés, auditoría y terminación en los contratos con terceros. La intensidad de la revisión y de los controles será proporcional al nivel de riesgo de la relación, al monto, al tipo de servicio, al contacto con autoridades y al acceso a información o recursos institucionales.

Artículo 4. Principios rectores.

  • Legalidad y cumplimiento normativo.
  • Honestidad, honradez y responsabilidad.
  • Transparencia y rendición de cuentas.
  • Integridad institucional y académica.
  • Imparcialidad, objetividad y trato digno.
  • Igualdad, inclusión y no discriminación.
  • Debido proceso, presunción de inocencia y derecho de audiencia.
  • Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información.
  • Prevención de represalias y protección de denunciantes de buena fe.
  • Mejora continua y gestión basada en riesgos.

Artículo 5. Definiciones esenciales.

  • Acto de corrupción: conducta que implique soborno, cohecho, colusión, tráfico de influencias, uso indebido de información, participación ilícita en procedimientos, obstrucción de facultades de investigación u otra ventaja indebida.
  • Conflicto de interés: situación real, potencial o aparente en la que un interés personal, familiar, profesional, político, económico o de negocios puede influir o parecer influir en una decisión institucional.
  • Denuncia o reporte: comunicación de hechos posiblemente contrarios a esta Política o a la legislación aplicable.
  • Debida diligencia: proceso documentado de conocimiento, verificación y evaluación de riesgos de personas o entidades con las que CEDEP pretende relacionarse.
  • Persona Responsable de Integridad: persona u órgano designado para coordinar la implementación, vigilancia y mejora de esta Política.
  • Tercero: persona física o moral externa que presta servicios, suministra bienes, representa, intermedia, colabora o mantiene una relación profesional o contractual con CEDEP.

TÍTULO SEGUNDO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y CADENAS DE MANDO

Capítulo I. Gobierno de integridad

Artículo 6. Estructura mínima de gobierno. Para efectos de integridad, CEDEP contará con la siguiente estructura funcional. Cuando una denominación no coincida con su organización formal, se entenderá referida a la persona o área que materialmente ejerza las funciones descritas:

  • Asamblea de Socios u órgano máximo de gobierno.
  • Dirección General o máxima autoridad ejecutiva.
  • Persona Responsable o Comité de Integridad.
  • Área Administrativa y Financiera, o quien ejerza dichas funciones.
  • Área de Recursos Humanos o Administración de Personal, o quien ejerza dichas funciones.
  • Direcciones, coordinaciones y responsables de procesos académicos, operativos, comerciales y de vinculación.
  • Personal, prestadores de servicios y terceros vinculados.

Artículo 7. Funciones del órgano máximo de gobierno.

  • Aprobar esta Política, sus reformas y los recursos necesarios para su ejecución.
  • Designar a la Persona Responsable o a las personas integrantes del Comité de Integridad.
  • Recibir y revisar, al menos una vez al año, el informe de cumplimiento e integridad.
  • Conocer los asuntos que involucren a la Dirección General, a la propia Persona Responsable de Integridad o riesgos institucionales de alta gravedad.
  • Garantizar independencia razonable, acceso a información y ausencia de represalias para las funciones de integridad.

Artículo 8. Funciones de la Dirección General.

  • Comunicar de manera visible que el cumplimiento y la ética prevalecen sobre metas comerciales, académicas, financieras u operativas.
  • Implementar esta Política y asegurar que todas las áreas colaboren con la función de integridad.
  • Asignar recursos humanos, tecnológicos y presupuestales proporcionales al tamaño y riesgo de CEDEP.
  • Atender recomendaciones, planes correctivos y hallazgos de auditoría.
  • Informar al órgano máximo de gobierno sobre riesgos graves o incumplimientos relevantes.

Artículo 9. Persona Responsable o Comité de Integridad. La Persona Responsable o el Comité de Integridad será la instancia coordinadora de la Política. Deberá contar con acceso directo a la Dirección General y, en asuntos que la involucren, al órgano máximo de gobierno. Sus funciones incluyen:

  • Mantener actualizada la Política y sus anexos.
  • Recibir, registrar, analizar y canalizar denuncias.
  • Coordinar investigaciones internas con objetividad y confidencialidad.
  • Administrar declaraciones de intereses y registros de regalos, hospitalidades y terceros de riesgo.
  • Coordinar evaluaciones de riesgo, capacitación, monitoreo y auditorías de integridad.
  • Emitir recomendaciones preventivas y dar seguimiento a acciones correctivas.
  • Preparar un informe anual de cumplimiento, indicadores, hallazgos y mejoras.
  • Orientar al personal frente a dudas éticas o situaciones de posible conflicto.

Artículo 10. Funciones del Área Administrativa y Financiera.

  • Mantener controles de autorización, comprobación, registro, conciliación y archivo de operaciones.
  • Evitar pagos en efectivo injustificados, facturación simulada, cuentas no registradas y descripciones ambiguas.
  • Aplicar controles de contratación y pago a proveedores.
  • Conservar expedientes contractuales, fiscales, bancarios y de comprobación.
  • Reportar operaciones atípicas, solicitudes de pago irregulares o desviaciones de control.
  • Facilitar auditorías internas o externas y ejecutar planes de corrección.

Artículo 11. Funciones de Recursos Humanos o Administración de Personal.

  • Aplicar procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción objetivos, documentados y no discriminatorios.
  • Obtener compromisos de cumplimiento y declaraciones de intereses cuando corresponda.
  • Coordinar capacitación inicial y periódica.
  • Integrar expedientes y conservar evidencias de aceptación de la Política.
  • Aplicar medidas disciplinarias con el área competente, respetando el debido proceso.
  • Notificar oportunamente altas, cambios de puesto y bajas a la Persona Responsable de Integridad.

Artículo 12. Funciones de direcciones y coordinaciones.

  • Identificar riesgos de integridad en sus procesos y mantener controles operativos.
  • Supervisar el cumplimiento del personal a su cargo.
  • Escalar inmediatamente irregularidades o conflictos de interés.
  • No obstaculizar reportes, investigaciones, auditorías o solicitudes de información.
  • Implementar acciones correctivas en los plazos acordados.
  • Conservar evidencia completa, auténtica y trazable de sus decisiones.

Artículo 13. Obligaciones de todas las personas vinculadas.

  • Conocer y cumplir esta Política y las normas relacionadas.
  • Actuar con honestidad y evitar ventajas indebidas.
  • Preguntar antes de actuar cuando exista duda ética o legal.
  • Declarar conflictos de interés y abstenerse de intervenir hasta recibir instrucciones.
  • Reportar de buena fe hechos posiblemente irregulares.
  • Cooperar con investigaciones y auditorías.
  • Proteger la información y los bienes de CEDEP.
Artículo 14. Cadena de mando y escalamiento. Las situaciones ordinarias podrán consultarse con la jefatura o coordinación inmediata. Las situaciones relacionadas con corrupción, fraude, conflicto de interés, represalias, falsificación, uso indebido de recursos, contratación irregular o participación de una persona superior deberán reportarse directamente a la Persona Responsable de Integridad. Si el reporte involucra a dicha persona o a la Dirección General, se remitirá al órgano máximo de gobierno o a la persona independiente que éste designe.

TÍTULO TERCERO. CÓDIGO DE CONDUCTA

Capítulo I. Reglas de actuación

Artículo 15. Cumplimiento de la ley. Toda persona obligada deberá actuar conforme a la legislación aplicable, los contratos, la normativa educativa, esta Política, el Reglamento Escolar y los procedimientos institucionales. Ninguna instrucción, meta, urgencia o práctica del sector justificará una conducta ilegal o contraria a la integridad.
Artículo 16. Prohibición de soborno y ventajas indebidas. Queda prohibido ofrecer, prometer, autorizar, entregar, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, regalos, favores, comisiones, viajes, empleos, descuentos, donaciones u otros beneficios con el propósito de influir indebidamente en una decisión pública o privada, obtener o conservar un negocio, acelerar un trámite, alterar una evaluación o conseguir una ventaja improcedente.
Artículo 17. Pagos de facilitación e intermediarios. Se prohíben los pagos de facilitación o dádivas para agilizar trámites ordinarios. Ningún tercero podrá utilizarse para realizar conductas que CEDEP no realizaría directamente. Toda comisión, gestoría o representación deberá contar con contrato, objeto lícito, contraprestación razonable, evidencia del servicio y revisión proporcional al riesgo.

Artículo 18. Relación con personas servidoras públicas.

  • Mantener comunicaciones profesionales, verificables y vinculadas con fines institucionales legítimos.
  • No ofrecer beneficios personales, empleos, contratos, viajes o atenciones para influir en decisiones.
  • Documentar reuniones, trámites, entregas de información, visitas y compromisos relevantes.
  • Realizar pagos exclusivamente por medios oficiales y contra comprobantes válidos.
  • Reportar solicitudes de beneficios indebidos, insinuaciones, amenazas o condicionamientos.
Artículo 19. Contrataciones públicas y procedimientos competitivos. En licitaciones, invitaciones, adjudicaciones, investigaciones de mercado y demás procedimientos de contratación, CEDEP deberá presentar información auténtica, completa y verificable; evitar acuerdos colusorios, intercambio indebido de información, simulación de competencia, falsificación de experiencia, uso de prestanombres, contactos impropios o cualquier conducta destinada a alterar la igualdad del procedimiento.
Artículo 20. Regalos, hospitalidad y atenciones. Sólo podrán ofrecerse o aceptarse atenciones de valor modesto, ocasionales, lícitas, transparentes y vinculadas con una finalidad profesional legítima, siempre que no generen obligación, apariencia de influencia o conflicto de interés. Se prohíbe el efectivo y equivalentes, así como cualquier beneficio durante una decisión de contratación, evaluación, inspección, autorización o negociación. Los casos dudosos deberán consultarse y registrarse.
Artículo 21. Donaciones, patrocinios y apoyos. Las donaciones, patrocinios, becas y apoyos institucionales deberán tener finalidad legítima, autorización previa, beneficiario verificable, documentación suficiente, trazabilidad del recurso y ausencia de relación con una ventaja indebida. No podrán utilizarse para canalizar pagos a funcionarios, familiares, partidos, intermediarios o entidades ficticias.
Artículo 22. Conflictos de interés. Las personas obligadas deberán revelar oportunamente cualquier interés real, potencial o aparente que pueda comprometer su objetividad. La revelación no presume falta; permite establecer medidas como abstención, reasignación, supervisión, revisión independiente, desinversión o terminación de la relación, según corresponda.
Artículo 23. Exactitud de información y registros. Toda información académica, contractual, contable, fiscal, técnica y administrativa deberá ser auténtica, completa, oportuna y verificable. Se prohíben registros fuera de libros, facturas simuladas, alteración o destrucción de evidencias, duplicidad de cobros, comprobaciones falsas, firmas no autorizadas, datos inventados o documentos que induzcan a error.
Artículo 24. Uso responsable de recursos. Los bienes, fondos, instalaciones, sistemas, bases de datos, marcas y recursos institucionales sólo podrán utilizarse para fines autorizados. Se deberán prevenir pérdidas, accesos indebidos, desvíos, uso personal no permitido, daño, extracción de información y cualquier aprovechamiento contrario a los intereses legítimos de CEDEP.
Artículo 25. Confidencialidad, datos personales y seguridad de la información. La información reservada, personal, académica, financiera, contractual o estratégica deberá tratarse conforme a su finalidad y nivel de acceso. Se prohíbe divulgarla, copiarla, transferirla o utilizarla sin autorización. La obligación subsiste después de terminar la relación con CEDEP.
Artículo 26. Trato digno, igualdad y no discriminación. CEDEP promoverá un entorno libre de discriminación, violencia, acoso, hostigamiento, intimidación y represalias. Las decisiones laborales y profesionales deberán basarse en criterios objetivos de capacidad, desempeño, experiencia, conducta e idoneidad, sin menoscabar la dignidad o los derechos de persona alguna.
Artículo 27. Integridad académica e institucional. En congruencia con el Reglamento Escolar, se prohíben el plagio, suplantación de identidad, fraude académico, falsificación documental, compra o venta de trabajos, manipulación de evaluaciones, alteración de evidencias y uso no autorizado de herramientas tecnológicas. Las decisiones académicas deberán ser objetivas, trazables y libres de favoritismo o conflicto de interés.
Artículo 28. Actividades políticas y proselitismo. La participación política a título personal deberá realizarse fuera de funciones institucionales, sin utilizar recursos, imagen, bases de datos, instalaciones o representación de CEDEP. La Institución no condicionará relaciones laborales, académicas o contractuales a preferencias políticas o ideológicas.
Artículo 29. Relaciones con terceros. Los terceros deberán actuar conforme a estándares equivalentes de integridad. CEDEP podrá solicitar documentos, declaraciones, referencias, información de beneficiarios, constancias fiscales, antecedentes de sanciones y aceptación contractual de esta Política. Los hallazgos relevantes podrán impedir, condicionar o terminar la relación.
Artículo 30. Consulta y deber de detener una conducta riesgosa. Cuando exista una duda razonable sobre la legalidad o integridad de una instrucción, la persona deberá detener temporalmente la actuación, conservar la evidencia y consultar a la Persona Responsable de Integridad. No se sancionará a quien, de buena fe, solicite orientación o se abstenga de ejecutar una conducta posiblemente irregular.

Capítulo II. Publicación y socialización del Código

Artículo 31. Publicación. La versión vigente se publicará en el sitio, repositorio o plataforma institucional que determine CEDEP y estará disponible para el personal y las partes interesadas. Las versiones anteriores deberán conservarse con identificación de vigencia.

Artículo 32. Socialización y aceptación.

  • Entrega o acceso durante la inducción.
  • Comunicación anual de actualización o ratificación.
  • Capacitación y casos prácticos por nivel de riesgo.
  • Acuse firmado o electrónico de lectura, comprensión y compromiso.
  • Inclusión de cláusulas de integridad en contratos de riesgo relevante.
  • Difusión de los canales de consulta y denuncia.

TÍTULO CUARTO. SISTEMAS DE CONTROL, VIGILANCIA Y AUDITORÍA

Capítulo I. Gestión de riesgos y controles

Artículo 33. Evaluación de riesgos de integridad. CEDEP realizará al menos una evaluación anual de riesgos de corrupción e integridad y la actualizará cuando inicie una actividad relevante, ingrese a una nueva entidad, participe en una contratación pública importante, cambie su estructura o detecte una irregularidad. La evaluación identificará proceso, evento de riesgo, probabilidad, impacto, controles existentes, responsable, acción de mejora y fecha de seguimiento.

Artículo 34. Controles financieros mínimos.

  • Segregación razonable entre solicitud, autorización, ejecución, registro y revisión de operaciones.
  • Autorizaciones por escrito o electrónicas conforme a montos y facultades.
  • Comprobación fiscal y documental suficiente.
  • Conciliaciones bancarias y revisión periódica de movimientos atípicos.
  • Prohibición de cuentas, fondos, cajas o registros no declarados.
  • Control de anticipos, reembolsos, viáticos y gastos de representación.
  • Pagos a cuentas a nombre del proveedor o beneficiario contratado, salvo justificación documentada.
  • Revisión de conceptos genéricos, redondeos, fraccionamiento de operaciones y pagos urgentes no habituales.

Artículo 35. Controles de contratación y compras.

  • Definición de necesidad, alcance, criterios y responsable requirente.
  • Obtención de cotizaciones o justificación de excepción, según monto y riesgo.
  • Revisión de capacidad, identidad, situación fiscal y reputación del proveedor.
  • Declaración de conflicto de interés de participantes en la decisión.
  • Contrato u orden documentada con entregables, precio, responsabilidades y cláusulas de integridad.
  • Evidencia de recepción satisfactoria antes del pago.
  • Archivo de evaluación, autorizaciones, comprobantes y comunicaciones relevantes.
Artículo 36. Debida diligencia de terceros. La debida diligencia será reforzada cuando el tercero actúe ante autoridades, cobre comisiones de éxito, solicite pagos a terceros o en efectivo, carezca de experiencia verificable, tenga estructura opaca, relación con personas servidoras públicas, antecedentes de sanciones, precios desproporcionados o cualquier señal de alerta. La decisión y las medidas de mitigación deberán documentarse.
Artículo 37. Conservación y trazabilidad de registros. Los expedientes de integridad, contratos, capacitaciones, declaraciones, reportes, investigaciones, controles y auditorías se conservarán durante el plazo legal aplicable y, en ausencia de plazo específico, por un mínimo institucional de cinco años después de cerrar el asunto o terminar la relación, salvo que una investigación, litigio o requerimiento exija mayor conservación.
Artículo 38. Monitoreo continuo. Las áreas responsables revisarán periódicamente el funcionamiento de sus controles. La Persona Responsable de Integridad podrá realizar muestreos, entrevistas, verificaciones documentales, revisión de registros, análisis de tendencias, pruebas de cumplimiento y seguimiento de acciones correctivas.

Capítulo II. Auditoría

Artículo 39. Programa anual de auditoría de integridad. CEDEP aprobará un programa anual de revisión basado en riesgos. Podrá ser ejecutado por personal independiente del proceso revisado o por una persona externa. La auditoría deberá definir alcance, criterios, muestra, hallazgos, nivel de riesgo, responsables, acciones correctivas y fechas de cierre.
Artículo 40. Independencia y acceso. Quien realice la auditoría deberá contar con independencia suficiente, acceso a documentos y colaboración de las áreas. Ninguna persona podrá ocultar, alterar, destruir o retrasar injustificadamente información requerida para una revisión.
Artículo 41. Hallazgos y acciones correctivas. Los hallazgos se clasificarán por gravedad y causa raíz. Las áreas responsables presentarán un plan de corrección con medidas, responsables y fechas. La Persona Responsable de Integridad verificará el cierre y podrá escalar incumplimientos a la Dirección General o al órgano máximo de gobierno.

TÍTULO QUINTO. SISTEMA DE DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN

Capítulo I. Canales y recepción

Artículo 42. Derecho y deber de reportar. Cualquier persona podrá formular consultas, alertas o denuncias de buena fe sobre conductas posiblemente contrarias a esta Política. El personal que conozca hechos graves, riesgos de daño, corrupción, fraude, represalias o destrucción de evidencia deberá reportarlos oportunamente.

Artículo 43. Canales internos. CEDEP habilitará, como mínimo, los siguientes canales, que deberán difundirse de forma visible:

  • Correo institucional de integridad: comite.etica.cedep@gmail.com
  • Recepción presencial o buzón físico: Circuito Ottawa #12 Fraccionamiento Terranova
  • Formulario o plataforma digital: https://cedep.online
  • Contacto directo con la Persona Responsable de Integridad: Dra. Brenda Patricia Vega | correo: breveiu85@gmail.com

Cuando el reporte involucre a la persona que administra un canal, el denunciante podrá acudir directamente a la Dirección General, al órgano máximo de gobierno o a la autoridad competente.

Artículo 44. Denuncias anónimas. Se admitirán reportes anónimos. La ausencia de identidad no impedirá su análisis, siempre que existan datos mínimos que permitan orientar la investigación. CEDEP podrá habilitar un mecanismo de folio para seguimiento sin revelar identidad.

Artículo 45. Contenido recomendado.

  • Descripción clara de los hechos.
  • Fechas, lugares, procesos y personas relacionadas.
  • Documentos, mensajes, registros o cualquier evidencia disponible.
  • Forma en que se tuvo conocimiento.
  • Riesgo actual, posibles represalias o necesidad de protección.
  • Medio seguro para recibir comunicaciones, cuando la persona lo permita.

Capítulo II. Gestión e investigación

Artículo 46. Registro y acuse. Todo reporte será registrado con folio, fecha, canal, clasificación preliminar y responsable de atención. Cuando exista medio de contacto, se acusará recibo dentro de los cinco días hábiles siguientes, sin prejuzgar sobre los hechos.
Artículo 47. Evaluación preliminar. La Persona Responsable de Integridad realizará una evaluación preliminar para determinar competencia, gravedad, conflicto de interés, necesidad de protección, preservación de evidencia, remisión a otra instancia o inicio de investigación. Esta etapa deberá concluir, ordinariamente, dentro de diez días hábiles.
Artículo 48. Impedimentos y conflictos en la investigación. Nadie podrá intervenir en la recepción, investigación o resolución de un asunto cuando tenga interés personal, relación directa con los hechos o falta de independencia. El impedimento deberá declararse y se designará una persona sustituta o apoyo externo.

Artículo 49. Investigación interna.

  • Definir alcance, hipótesis y plan de trabajo.
  • Preservar documentos y evidencia digital.
  • Entrevistar a las personas pertinentes con respeto y confidencialidad.
  • Permitir a la persona señalada conocer los hechos esenciales y ofrecer información.
  • Documentar diligencias, hallazgos y limitaciones.
  • Evitar conclusiones basadas únicamente en rumores o prejuicios.
  • Concluir ordinariamente dentro de treinta días hábiles; podrá ampliarse por causa justificada y notificada.
Artículo 50. Resolución. La resolución deberá ser objetiva, fundada en la evidencia disponible, congruente con esta Política y proporcional. Contendrá, como mínimo, hechos analizados, evidencia relevante, valoración, determinación, medidas correctivas o disciplinarias, responsables y seguimiento. Se respetarán el derecho de audiencia, debido proceso, presunción de inocencia, imparcialidad, confidencialidad y legalidad institucional.
Artículo 51. Protección y no represalias. Se prohíbe cualquier represalia contra quien reporte de buena fe, participe en una investigación, se niegue a realizar una conducta indebida o solicite orientación. La protección podrá incluir restricción de contacto, cambio temporal de supervisión, medidas de seguridad, conservación de comunicaciones, seguimiento especial u otras acciones razonables.
Artículo 52. Denuncias hacia autoridades. Cuando los hechos puedan constituir delito, falta administrativa, infracción fiscal, laboral, de protección de datos u otra violación legal, CEDEP podrá y, cuando la ley lo exija, deberá dar vista o presentar denuncia ante la autoridad competente, preservar evidencia y colaborar con investigaciones oficiales. La denuncia externa no estará condicionada al agotamiento del procedimiento interno.
Artículo 53. Confidencialidad y datos personales. La información de reportes e investigaciones se compartirá únicamente con quienes deban conocerla para atender el asunto o cumplir una obligación legal. Los datos personales se protegerán conforme a la normativa aplicable. No podrán prometerse anonimato o reserva absoluta cuando exista deber legal de informar o derecho de defensa, pero se limitará la divulgación al mínimo necesario.
Artículo 54. Reportes deliberadamente falsos. No se sancionará un reporte de buena fe que no resulte acreditado. Podrán existir consecuencias cuando se demuestre que una persona fabricó evidencia o presentó deliberadamente información falsa con intención de perjudicar, respetando en todo caso el debido proceso.
Artículo 55. Registro de casos e indicadores. La Persona Responsable de Integridad mantendrá un registro restringido de reportes, tiempos de atención, categorías, resultados, medidas y reincidencias. Los informes generales deberán utilizar información agregada o disociada para proteger identidades.

TÍTULO SEXTO. ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN

Artículo 56. Programa anual. CEDEP contará con un programa anual de capacitación en integridad, basado en riesgos y aprobado por la Dirección General. El programa incluirá objetivos, población, contenidos, modalidad, fechas, responsables, mecanismos de evaluación y evidencia de participación.
Artículo 57. Inducción. Toda persona de nuevo ingreso deberá recibir, dentro de sus primeros treinta días, orientación sobre esta Política, el Código de Conducta, conflictos de interés, canales de denuncia, no represalias, protección de datos y reglas específicas de su función.
Artículo 58. Capacitación periódica. El personal recibirá una actualización al menos anual. Las personas expuestas a contratación pública, compras, pagos, ventas, vinculación con autoridades, control escolar, protección de información, contratación de personal o gestión de terceros recibirán contenidos reinforced y casos prácticos.
Artículo 59. Evaluación y constancia. La comprensión podrá evaluarse mediante cuestionarios, resolución de casos, compromisos de cumplimiento o ejercicios de identificación de riesgos. CEDEP conservará listas, constancias, materiales, resultados y acciones de regularización para quienes no completen o no acrediten la formación requerida.
Artículo 60. Capacitación a terceros. CEDEP podrá exigir a terceros de riesgo relevante la aceptación de materiales de integridad, participación en sesiones breves o acreditación de políticas equivalentes. El requisito deberá ser proporcional a la relación y quedar documentado.

TÍTULO SÉPTIMO. POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 61. Selección basada en mérito e integridad. La incorporación de personal se realizará mediante criterios objetivos de capacidad, experiencia, formación, referencias, conducta e idoneidad para el puesto. Los controles de integridad serán proporcionales al riesgo y no podrán utilizarse para discriminar o vulnerar la dignidad de las personas.
Artículo 62. Verificaciones permitidas. Con consentimiento y conforme a la legislación aplicable, CEDEP podrá verificar identidad, formación, experiencia, referencias profesionales, impedimentos legales, sanciones públicas relevantes y conflictos de interés. No se recabarán datos excesivos ni se adoptarán decisiones automáticas sin valoración contextual.
Artículo 63. Igualdad y no discriminación. Ninguna política de integridad autoriza discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier condición que atente contra la dignidad y los derechos de las personas.
Artículo 64. Puestos de riesgo. CEDEP identificará puestos con mayor exposición a recursos, información sensible, decisiones de contratación, evaluación, representación, trámites, contacto con autoridades o capacidad de autorizar pagos. Para dichos puestos podrá establecer rotación razonable, supervisión reforzada, vacaciones obligatorias, declaraciones periódicas o revisión independiente.
Artículo 65. Compromiso de integridad. La contratación, promoción o asignación a funciones sensibles requerirá un compromiso escrito o electrónico de cumplimiento, declaración de conflictos y obligación de actualizarla cuando cambien las circunstancias.
Artículo 66. Evaluación de desempeño. La evaluación de desempeño deberá considerar no sólo resultados, sino también la forma en que se obtuvieron. No se premiarán resultados alcanzados mediante ocultamiento, presión indebida, manipulación, incumplimiento o exposición innecesaria a riesgos de integridad.
Artículo 67. Movilidad, promoción y separación. Las decisiones de promoción y movilidad deberán documentarse. En la separación se recuperarán bienes y accesos, se protegerá la información, se informarán obligaciones de confidencialidad y se preservarán expedientes relacionados con asuntos pendientes.

TÍTULO OCTAVO. TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE INTERESES

Artículo 68. Declaración de intereses. Las personas socias, directivas y quienes ocupen funciones de riesgo deberán presentar una declaración inicial, actualizarla anualmente y modificarla cuando surja una situación relevante. La declaración incluirá intereses profesionales, empresariales, familiares o de otra naturaleza vinculados con decisiones de CEDEP, respetando la protección de datos personales.
Artículo 69. Registro y gestión de conflictos. La Persona Responsable de Integridad mantendrá un registro restringido de declaraciones, decisiones y medidas de gestión. La existencia de un interés no implica automáticamente prohibición; deberá evaluarse su relevancia y establecerse una respuesta documentada.
Artículo 70. Publicidad institucional. CEDEP publicará, al menos, su Política de Integridad vigente, el compromiso de la Dirección, los canales de denuncia y una descripción general de sus mecanismos de cumplimiento. Podrá publicar información adicional sobre estructura, servicios, vinculaciones y acciones de integridad, sin divulgar datos personales, secretos comerciales o información protegida.
Artículo 71. Transparencia frente a clientes y autoridades. La información presentada en propuestas, licitaciones, contratos, trámites, informes, certificaciones y comprobaciones deberá ser clara, auténtica, congruente y trazable. Las omisiones relevantes o declaraciones engañosas se considerarán incumplimientos graves.
Artículo 72. Beneficiarios, relaciones y partes vinculadas. Cuando sea necesario por el riesgo, CEDEP identificará a las personas beneficiarias finales o controladoras de terceros y documentará relaciones familiares, profesionales o económicas relevantes entre quienes deciden y quienes reciben contratos, pagos, becas, beneficios o apoyos.
Artículo 73. Registro de regalos y atenciones. Las atenciones que superen el umbral interno que apruebe CEDEP, involucren a autoridades o puedan generar apariencia de influencia deberán registrarse. El registro indicará fecha, otorgante o receptor, descripción, valor aproximado, motivo, decisión y autorización.
Artículo 74. Reporte anual de integridad. La Persona Responsable de Integridad elaborará un reporte anual para el órgano máximo de gobierno con: riesgos evaluados, capacitación, declaraciones de interés, denuncias y tiempos de atención, auditorías, hallazgos, medidas correctivas, sanciones agregadas, terceros revisados y plan del siguiente periodo.

TÍTULO NOVENO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y CONSECUENCIAS

Artículo 75. Principios disciplinarios. Toda consecuencia deberá ser legal, proporcional, consistente, documentada y respetuosa del derecho de audiencia, debido proceso, presunción de inocencia, imparcialidad, confidencialidad, fundamentación y motivación. Se evitarán diferencias injustificadas por jerarquía, antigüedad, resultados o cercanía personal.

Artículo 76. Criterios de graduación.

  • Gravedad, intención y duración de la conducta.
  • Daño o riesgo causado a personas, recursos, procesos o reputación.
  • Beneficio obtenido o pretendido.
  • Nivel de responsabilidad y deber de supervisión.
  • Encubrimiento, destrucción de evidencia o falta de cooperación.
  • Reincidencia y antecedentes.
  • Autorreporte oportuno, colaboración y reparación del daño.
  • Exigencias legales, contractuales o regulatorias.
Artículo 77. Medidas aplicables. Conforme a la naturaleza de la relación y la legislación aplicable, podrán imponerse: orientación o capacitación correctiva; amonestación; apercibimiento; limitación o cambio de funciones; supervisión reforzada; suspensión; pérdida de facultades; restitución o reparación; terminación o rescisión contractual; baja de proveedor; y denuncia o colaboración con autoridades competentes.
Artículo 78. Responsabilidad de supervisión. Podrán generarse consecuencias para quien ordene, autorice, tolere, encubra, omita controles razonables, ignore señales de alerta o ejerza represalias, aunque no haya ejecutado directamente la conducta principal.
Artículo 79. Medidas correctivas institucionales. Además de las consecuencias individuales, CEDEP corregirá causas raíz mediante ajustes de procesos, controles, capacitación, supervisión, tecnología, estructura, contratos o recursos. El cierre de un caso no se considerará completo mientras permanezcan riesgos relevantes sin tratamiento.

TÍTULO DÉCIMO. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA

Artículo 80. Indicadores mínimos.

  • Porcentaje de personal y terceros de riesgo capacitados.
  • Porcentaje de declaraciones de intereses presentadas y actualizadas.
  • Número y tipo de reportes recibidos, sin revelar identidades.
  • Tiempo promedio de acuse, investigación y resolución.
  • Número de controles revisados y hallazgos abiertos o cerrados.
  • Cobertura de debida diligencia de terceros.
  • Acciones correctivas vencidas y reincidencias.
  • Consultas preventivas atendidas.
Artículo 81. Revisión anual. La Política se revisará al menos una vez al año y cuando exista reforma normativa, cambio de estructura, nueva línea de actividad, hallazgo grave, expansión territorial, modificación del perfil de riesgo o recomendación de autoridad, auditoría o parte interesada.
Artículo 82. Control de versiones. Cada versión deberá indicar código, fecha, responsable, aprobador, cambios relevantes y vigencia. Las versiones sustituidas se conservarán con acceso restringido para acreditar evolución y aplicación temporal.
Artículo 83. Interpretación. La Persona Responsable de Integridad podrá emitir criterios de aplicación consistentes con la ley, esta Política y los principios del Reglamento Escolar. Ningún criterio podrá reducir derechos, encubrir conductas o impedir la denuncia ante autoridades.
Artículo 84. Colaboración y mejora. CEDEP promoverá una cultura en la que las consultas, reportes, auditorías y errores detectados se utilicen para mejorar. La transparencia interna sobre lecciones aprendidas deberá equilibrarse con la confidencialidad y la protección de datos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Política entrará en vigor a partir de su aprobación formal y difusión institucional.

SEGUNDO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la aprobación, CEDEP deberá designar formalmente a la Persona Responsable o Comité de Integridad y habilitar los canales de denuncia.

TERCERO. Dentro de los sesenta días naturales siguientes, deberán recabarse los acuses de conocimiento del personal y las declaraciones iniciales de intereses de los puestos identificados como sensibles.

CUARTO. Dentro de los noventa días naturales siguientes, deberá realizarse la evaluación inicial de riesgos, aprobarse el programa de capacitación y definirse el programa anual de auditoría.

QUINTO. Los contratos nuevos y las renovaciones relevantes deberán incorporar cláusulas de integridad de manera gradual y basada en riesgo.

SEXTO. La implementación y eficacia de esta Política se revisará al cumplir seis meses de vigencia y posteriormente en forma anual.

ANEXOS DE IMPLEMENTACIÓN Y EVIDENCIA

IMPORTANTE: Estos anexos convierten la Política en un sistema demostrable. Para presentarla en un procedimiento de contratación, conviene adjuntar la versión firmada y, cuando exista, evidencia de publicación, capacitación, designación de responsables, canal de denuncia, declaraciones y controles.

ANEXO A. Matriz de responsabilidades y cadena de escalamiento

Instancia Aprueba / decide Ejecuta Supervisa Escalamiento
Órgano máximo Política, nombramientos y asuntos de alta gravedad No aplica Dirección General e Integridad Autoridades competentes
Dirección General Recursos, planes y acciones correctivas Implementación general Áreas y coordinaciones Órgano máximo
Responsable/Comité de Integridad Criterios operativos y recomendaciones Riesgos, denuncias, capacitación y monitoreo Cumplimiento institucional Dirección General u órgano máximo
Administración/Finanzas Controles y autorizaciones conforme a facultades Pagos, registros y expedientes Operaciones financieras Dirección General / Integridad
Recursos Humanos Procesos de personal y disciplina Selección, inducción y evidencias Personal Dirección General / Integridad
Direcciones/Coordinaciones Decisiones de su competencia Controles del proceso Personal a cargo Integridad / Dirección General
Personal y terceros Decisiones dentro de facultades Cumplimiento y reporte Autocontrol y supervisión inmediata Integridad / autoridades

ANEXO B. Formato de declaración de intereses

Nombre y cargo o relación con CEDEP: ____________________________________
Área o proyecto: ____________________________________
Fecha de declaración: ____________________________________

 

Intereses profesionales, empresariales o económicos relacionados con decisiones de CEDEP:

__________________________________________________________________________________________

Relaciones familiares o personales relevantes con proveedores, clientes, competidores o autoridades:

__________________________________________________________________________________________

Participación en sociedades, asociaciones, consultorías o actividades externas relevantes:

__________________________________________________________________________________________

Regalos, beneficios, patrocinios o apoyos que puedan generar apariencia de influencia:

__________________________________________________________________________________________

Descripción del conflicto real, potencial o aparente:

__________________________________________________________________________________________

Medida propuesta o abstención necesaria:

__________________________________________________________________________________________

Actualización respecto de declaración anterior:

__________________________________________________________________________________________

 

Declaración: Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es completa conforme a mi conocimiento y me comprometo a actualizarla cuando cambien las circunstancias.

 

Nombre y firma: ____________________________________
Determinación de Integridad: ____________________________________
Fecha: ____________________

ANEXO C. Formato de denuncia o reporte

¿Desea identificarse? Sí [ ] / No [ ]
Nombre y datos de contacto seguros (opcional): ____________________________________
Personas o áreas relacionadas: ____________________________________
Fecha, lugar o periodo de los hechos: ____________________________________
Descripción detallada:

__________________________________________________________________________________________

Norma o riesgo que considera involucrado (opcional): ____________________________________
Evidencia adjunta o ubicación de la evidencia: ____________________________________
Posibles testigos: ____________________________________
¿Existe riesgo actual o temor de represalias? ____________________________________
Medida de protección solicitada (opcional): ____________________________________

 

Aviso: La información será tratada con confidencialidad y acceso limitado. Se prohíben las represalias contra reportes de buena fe. La denuncia interna no limita el derecho de acudir a las autoridades competentes.

ANEXO D. Programa y registro anual de capacitación

Tema Población Riesgo Modalidad Fecha Responsable Evidencia/resultado

ANEXO E. Acuse y compromiso de cumplimiento

Declaro que recibí o tuve acceso a la Política de Integridad Institucional y Empresarial de CEDEP; que conozco sus principios, reglas, canales de consulta y denuncia; que comprendo la prohibición de represalias; y que me comprometo a cumplirla, declarar conflictos de interés, conservar evidencia y reportar de buena fe posibles incumplimientos.

 

Nombre: ____________________________________
Cargo/relación: ____________________________________
Firma: ____________________________________
Fecha: ____________________

ANEXO F. Lista de evidencia para acreditar implementación

  • ☐ Política aprobada y firmada, con control de versión.
  • ☐ Acta o acuerdo de aprobación.
  • ☐ Designación de la Persona Responsable o Comité de Integridad.
  • ☐ Organigrama institucional actualizado y relación de funciones.
  • ☐ Captura o constancia de publicación en medios institucionales.
  • ☐ Acuses de conocimiento del personal y terceros relevantes.
  • ☐ Canal de denuncia habilitado y evidencia de su difusión.
  • ☐ Procedimiento o bitácora restringida de recepción y seguimiento.
  • ☐ Evaluación de riesgos de integridad y plan de tratamiento.
  • ☐ Programa anual de capacitación, listas y constancias.
  • ☐ Declaraciones de intereses y registro de medidas adoptadas.
  • ☐ Programa anual de auditoría y reportes de revisión.
  • ☐ Expedientes de debida diligencia de proveedores o intermediarios de riesgo.
  • ☐ Registro de regalos, atenciones, donaciones y patrocinios, cuando existan.
  • ☐ Informe anual de integridad y seguimiento de acciones correctivas.

Fuentes normativas e institucionales de referencia

  • Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 25, texto vigente consultado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (última reforma publicada al 15 de diciembre de 2025).
  • Reglamento Escolar del Centro de Desarrollo Profesional del Profesorado, S.C., versión 20 de mayo de 2026, especialmente sus principios institucionales, integridad académica, mecanismos de queja, confidencialidad, ausencia de represalias y debido proceso.
  • Guía de Políticas de Integridad Empresarial de COPARMEX, como referencia práctica de implementación.
  • Modelos y herramientas nacionales de integridad empresarial y gestión de riesgos, utilizados de manera orientativa y proporcional al tamaño de CEDEP.
NOTA PARA ADOPCIÓN: Antes de firmar y publicar, complete los campos resaltados, confirme la estructura real de CEDEP, asigne responsables, habilite los canales y valide que las medidas disciplinarias sean congruentes con los contratos, políticas laborales y normativa aplicable. La eficacia de la Política depende de su implementación y evidencia, no únicamente de su contenido.

DECLARACIÓN DE INTEGRACIÓN Y COMPROMISO DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD

Las personas cuyos nombres y firmas aparecen al final del presente documento manifiestan su aceptación para formar parte del Comité de Integridad del Centro de Desarrollo Profesional del Profesorado, S.C., y se comprometen a desempeñar sus funciones con independencia, objetividad, imparcialidad, confidencialidad, responsabilidad y estricto apego a la legislación aplicable y a la presente Política de Integridad Institucional y Empresarial.

Las personas integrantes del Comité deberán actuar en todo momento en beneficio de CEDEP y de sus partes interesadas, evitando cualquier conflicto de interés y absteniéndose de participar en la atención, investigación o resolución de asuntos en los que exista un interés personal, familiar, profesional, económico o de cualquier otra naturaleza que pueda afectar su imparcialidad.

En constancia de aceptación, las personas integrantes suscriben el presente documento, manifestando que conocen sus funciones, responsabilidades y obligaciones, y que actuarán conforme a los principios de legalidad, honestidad, transparencia, rendición de cuentas, confidencialidad, debido proceso y mejora continua.

Dr. Horacio Álvarez Soto
Director General de CEDEP
Dra. Brenda Patricia Vega Lugo
Responsable del Comité de Integridad
Dr. Alejandro González Grave
Dirección Académica
Dr. Omar Gutiérrez Morales
Coordinación de Vinculación

Ver documento de Política de Integridad – CEDEP