POLÍTICA DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL Y EMPRESARIAL
Centro de Desarrollo Profesional del Profesorado, S.C. (CEDEP)
CEDEP.ONLINE
Contenido
- Título Primero. Disposiciones generales
- Título Segundo. Manual de organización, funciones y cadenas de mando
- Título Tercero. Código de conducta
- Título Cuarto. Sistemas de control, vigilancia y auditoría
- Título Quinto. Sistema de denuncia, investigación y protección
- Título Sexto. Entrenamiento y capacitación
- Título Séptimo. Políticas de recursos humanos
- Título Octavo. Transparencia y publicidad de intereses
- Título Noveno. Régimen disciplinario y consecuencias
- Título Décimo. Seguimiento, evaluación y mejora continua
- Artículos transitorios
- Anexos de implementación y evidencia
Presentación
CEDEP reconoce que la integridad institucional no se limita al cumplimiento formal de la ley, sino que exige decisiones verificables, controles efectivos y una conducta coherente de las personas que actúan en su nombre. Esta Política articula los principios ya establecidos en el Reglamento Escolar de CEDEP —legalidad, transparencia, integridad académica, debido proceso, confidencialidad, no discriminación, protección de datos, cultura de paz y mejora continua— y los amplía al ámbito corporativo, laboral, contractual, financiero, académico y de vinculación con autoridades y terceros.
El diseño del presente instrumento toma como referencia el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyo texto vigente exige que las personas morales cuenten, al menos, con: organización y procedimientos claros; un código de conducta; controles y auditoría; sistemas de denuncia y consecuencias; capacitación; políticas de recursos humanos; y mecanismos de transparencia y publicidad de intereses.
La Política deberá aplicarse de manera real y documentada. Su sola emisión no sustituye la obligación de designar responsables, habilitar canales, impartir capacitación, integrar registros, investigar reportes, ejecutar controles y conservar evidencia de cumplimiento.
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Objeto, alcance y principios
Artículo 4. Principios rectores.
- Legalidad y cumplimiento normativo.
- Honestidad, honradez y responsabilidad.
- Transparencia y rendición de cuentas.
- Integridad institucional y académica.
- Imparcialidad, objetividad y trato digno.
- Igualdad, inclusión y no discriminación.
- Debido proceso, presunción de inocencia y derecho de audiencia.
- Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información.
- Prevención de represalias y protección de denunciantes de buena fe.
- Mejora continua y gestión basada en riesgos.
Artículo 5. Definiciones esenciales.
- Acto de corrupción: conducta que implique soborno, cohecho, colusión, tráfico de influencias, uso indebido de información, participación ilícita en procedimientos, obstrucción de facultades de investigación u otra ventaja indebida.
- Conflicto de interés: situación real, potencial o aparente en la que un interés personal, familiar, profesional, político, económico o de negocios puede influir o parecer influir en una decisión institucional.
- Denuncia o reporte: comunicación de hechos posiblemente contrarios a esta Política o a la legislación aplicable.
- Debida diligencia: proceso documentado de conocimiento, verificación y evaluación de riesgos de personas o entidades con las que CEDEP pretende relacionarse.
- Persona Responsable de Integridad: persona u órgano designado para coordinar la implementación, vigilancia y mejora de esta Política.
- Tercero: persona física o moral externa que presta servicios, suministra bienes, representa, intermedia, colabora o mantiene una relación profesional o contractual con CEDEP.
TÍTULO SEGUNDO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y CADENAS DE MANDO
Capítulo I. Gobierno de integridad
Artículo 6. Estructura mínima de gobierno. Para efectos de integridad, CEDEP contará con la siguiente estructura funcional. Cuando una denominación no coincida con su organización formal, se entenderá referida a la persona o área que materialmente ejerza las funciones descritas:
- Asamblea de Socios u órgano máximo de gobierno.
- Dirección General o máxima autoridad ejecutiva.
- Persona Responsable o Comité de Integridad.
- Área Administrativa y Financiera, o quien ejerza dichas funciones.
- Área de Recursos Humanos o Administración de Personal, o quien ejerza dichas funciones.
- Direcciones, coordinaciones y responsables de procesos académicos, operativos, comerciales y de vinculación.
- Personal, prestadores de servicios y terceros vinculados.
Artículo 7. Funciones del órgano máximo de gobierno.
- Aprobar esta Política, sus reformas y los recursos necesarios para su ejecución.
- Designar a la Persona Responsable o a las personas integrantes del Comité de Integridad.
- Recibir y revisar, al menos una vez al año, el informe de cumplimiento e integridad.
- Conocer los asuntos que involucren a la Dirección General, a la propia Persona Responsable de Integridad o riesgos institucionales de alta gravedad.
- Garantizar independencia razonable, acceso a información y ausencia de represalias para las funciones de integridad.
Artículo 8. Funciones de la Dirección General.
- Comunicar de manera visible que el cumplimiento y la ética prevalecen sobre metas comerciales, académicas, financieras u operativas.
- Implementar esta Política y asegurar que todas las áreas colaboren con la función de integridad.
- Asignar recursos humanos, tecnológicos y presupuestales proporcionales al tamaño y riesgo de CEDEP.
- Atender recomendaciones, planes correctivos y hallazgos de auditoría.
- Informar al órgano máximo de gobierno sobre riesgos graves o incumplimientos relevantes.
Artículo 9. Persona Responsable o Comité de Integridad. La Persona Responsable o el Comité de Integridad será la instancia coordinadora de la Política. Deberá contar con acceso directo a la Dirección General y, en asuntos que la involucren, al órgano máximo de gobierno. Sus funciones incluyen:
- Mantener actualizada la Política y sus anexos.
- Recibir, registrar, analizar y canalizar denuncias.
- Coordinar investigaciones internas con objetividad y confidencialidad.
- Administrar declaraciones de intereses y registros de regalos, hospitalidades y terceros de riesgo.
- Coordinar evaluaciones de riesgo, capacitación, monitoreo y auditorías de integridad.
- Emitir recomendaciones preventivas y dar seguimiento a acciones correctivas.
- Preparar un informe anual de cumplimiento, indicadores, hallazgos y mejoras.
- Orientar al personal frente a dudas éticas o situaciones de posible conflicto.
Artículo 10. Funciones del Área Administrativa y Financiera.
- Mantener controles de autorización, comprobación, registro, conciliación y archivo de operaciones.
- Evitar pagos en efectivo injustificados, facturación simulada, cuentas no registradas y descripciones ambiguas.
- Aplicar controles de contratación y pago a proveedores.
- Conservar expedientes contractuales, fiscales, bancarios y de comprobación.
- Reportar operaciones atípicas, solicitudes de pago irregulares o desviaciones de control.
- Facilitar auditorías internas o externas y ejecutar planes de corrección.
Artículo 11. Funciones de Recursos Humanos o Administración de Personal.
- Aplicar procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción objetivos, documentados y no discriminatorios.
- Obtener compromisos de cumplimiento y declaraciones de intereses cuando corresponda.
- Coordinar capacitación inicial y periódica.
- Integrar expedientes y conservar evidencias de aceptación de la Política.
- Aplicar medidas disciplinarias con el área competente, respetando el debido proceso.
- Notificar oportunamente altas, cambios de puesto y bajas a la Persona Responsable de Integridad.
Artículo 12. Funciones de direcciones y coordinaciones.
- Identificar riesgos de integridad en sus procesos y mantener controles operativos.
- Supervisar el cumplimiento del personal a su cargo.
- Escalar inmediatamente irregularidades o conflictos de interés.
- No obstaculizar reportes, investigaciones, auditorías o solicitudes de información.
- Implementar acciones correctivas en los plazos acordados.
- Conservar evidencia completa, auténtica y trazable de sus decisiones.
Artículo 13. Obligaciones de todas las personas vinculadas.
- Conocer y cumplir esta Política y las normas relacionadas.
- Actuar con honestidad y evitar ventajas indebidas.
- Preguntar antes de actuar cuando exista duda ética o legal.
- Declarar conflictos de interés y abstenerse de intervenir hasta recibir instrucciones.
- Reportar de buena fe hechos posiblemente irregulares.
- Cooperar con investigaciones y auditorías.
- Proteger la información y los bienes de CEDEP.
TÍTULO TERCERO. CÓDIGO DE CONDUCTA
Capítulo I. Reglas de actuación
Artículo 18. Relación con personas servidoras públicas.
- Mantener comunicaciones profesionales, verificables y vinculadas con fines institucionales legítimos.
- No ofrecer beneficios personales, empleos, contratos, viajes o atenciones para influir en decisiones.
- Documentar reuniones, trámites, entregas de información, visitas y compromisos relevantes.
- Realizar pagos exclusivamente por medios oficiales y contra comprobantes válidos.
- Reportar solicitudes de beneficios indebidos, insinuaciones, amenazas o condicionamientos.
Capítulo II. Publicación y socialización del Código
Artículo 32. Socialización y aceptación.
- Entrega o acceso durante la inducción.
- Comunicación anual de actualización o ratificación.
- Capacitación y casos prácticos por nivel de riesgo.
- Acuse firmado o electrónico de lectura, comprensión y compromiso.
- Inclusión de cláusulas de integridad en contratos de riesgo relevante.
- Difusión de los canales de consulta y denuncia.
TÍTULO CUARTO. SISTEMAS DE CONTROL, VIGILANCIA Y AUDITORÍA
Capítulo I. Gestión de riesgos y controles
Artículo 34. Controles financieros mínimos.
- Segregación razonable entre solicitud, autorización, ejecución, registro y revisión de operaciones.
- Autorizaciones por escrito o electrónicas conforme a montos y facultades.
- Comprobación fiscal y documental suficiente.
- Conciliaciones bancarias y revisión periódica de movimientos atípicos.
- Prohibición de cuentas, fondos, cajas o registros no declarados.
- Control de anticipos, reembolsos, viáticos y gastos de representación.
- Pagos a cuentas a nombre del proveedor o beneficiario contratado, salvo justificación documentada.
- Revisión de conceptos genéricos, redondeos, fraccionamiento de operaciones y pagos urgentes no habituales.
Artículo 35. Controles de contratación y compras.
- Definición de necesidad, alcance, criterios y responsable requirente.
- Obtención de cotizaciones o justificación de excepción, según monto y riesgo.
- Revisión de capacidad, identidad, situación fiscal y reputación del proveedor.
- Declaración de conflicto de interés de participantes en la decisión.
- Contrato u orden documentada con entregables, precio, responsabilidades y cláusulas de integridad.
- Evidencia de recepción satisfactoria antes del pago.
- Archivo de evaluación, autorizaciones, comprobantes y comunicaciones relevantes.
Capítulo II. Auditoría
TÍTULO QUINTO. SISTEMA DE DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN
Capítulo I. Canales y recepción
Artículo 43. Canales internos. CEDEP habilitará, como mínimo, los siguientes canales, que deberán difundirse de forma visible:
- Correo institucional de integridad: comite.etica.cedep@gmail.com
- Recepción presencial o buzón físico: Circuito Ottawa #12 Fraccionamiento Terranova
- Formulario o plataforma digital: https://cedep.online
- Contacto directo con la Persona Responsable de Integridad: Dra. Brenda Patricia Vega | correo: breveiu85@gmail.com
Cuando el reporte involucre a la persona que administra un canal, el denunciante podrá acudir directamente a la Dirección General, al órgano máximo de gobierno o a la autoridad competente.
Artículo 45. Contenido recomendado.
- Descripción clara de los hechos.
- Fechas, lugares, procesos y personas relacionadas.
- Documentos, mensajes, registros o cualquier evidencia disponible.
- Forma en que se tuvo conocimiento.
- Riesgo actual, posibles represalias o necesidad de protección.
- Medio seguro para recibir comunicaciones, cuando la persona lo permita.
Capítulo II. Gestión e investigación
Artículo 49. Investigación interna.
- Definir alcance, hipótesis y plan de trabajo.
- Preservar documentos y evidencia digital.
- Entrevistar a las personas pertinentes con respeto y confidencialidad.
- Permitir a la persona señalada conocer los hechos esenciales y ofrecer información.
- Documentar diligencias, hallazgos y limitaciones.
- Evitar conclusiones basadas únicamente en rumores o prejuicios.
- Concluir ordinariamente dentro de treinta días hábiles; podrá ampliarse por causa justificada y notificada.
TÍTULO SEXTO. ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN
TÍTULO SÉPTIMO. POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS
TÍTULO OCTAVO. TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE INTERESES
TÍTULO NOVENO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y CONSECUENCIAS
Artículo 76. Criterios de graduación.
- Gravedad, intención y duración de la conducta.
- Daño o riesgo causado a personas, recursos, procesos o reputación.
- Beneficio obtenido o pretendido.
- Nivel de responsabilidad y deber de supervisión.
- Encubrimiento, destrucción de evidencia o falta de cooperación.
- Reincidencia y antecedentes.
- Autorreporte oportuno, colaboración y reparación del daño.
- Exigencias legales, contractuales o regulatorias.
TÍTULO DÉCIMO. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA
Artículo 80. Indicadores mínimos.
- Porcentaje de personal y terceros de riesgo capacitados.
- Porcentaje de declaraciones de intereses presentadas y actualizadas.
- Número y tipo de reportes recibidos, sin revelar identidades.
- Tiempo promedio de acuse, investigación y resolución.
- Número de controles revisados y hallazgos abiertos o cerrados.
- Cobertura de debida diligencia de terceros.
- Acciones correctivas vencidas y reincidencias.
- Consultas preventivas atendidas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Política entrará en vigor a partir de su aprobación formal y difusión institucional.
SEGUNDO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la aprobación, CEDEP deberá designar formalmente a la Persona Responsable o Comité de Integridad y habilitar los canales de denuncia.
TERCERO. Dentro de los sesenta días naturales siguientes, deberán recabarse los acuses de conocimiento del personal y las declaraciones iniciales de intereses de los puestos identificados como sensibles.
CUARTO. Dentro de los noventa días naturales siguientes, deberá realizarse la evaluación inicial de riesgos, aprobarse el programa de capacitación y definirse el programa anual de auditoría.
QUINTO. Los contratos nuevos y las renovaciones relevantes deberán incorporar cláusulas de integridad de manera gradual y basada en riesgo.
SEXTO. La implementación y eficacia de esta Política se revisará al cumplir seis meses de vigencia y posteriormente en forma anual.
ANEXOS DE IMPLEMENTACIÓN Y EVIDENCIA
ANEXO A. Matriz de responsabilidades y cadena de escalamiento
| Instancia | Aprueba / decide | Ejecuta | Supervisa | Escalamiento |
|---|---|---|---|---|
| Órgano máximo | Política, nombramientos y asuntos de alta gravedad | No aplica | Dirección General e Integridad | Autoridades competentes |
| Dirección General | Recursos, planes y acciones correctivas | Implementación general | Áreas y coordinaciones | Órgano máximo |
| Responsable/Comité de Integridad | Criterios operativos y recomendaciones | Riesgos, denuncias, capacitación y monitoreo | Cumplimiento institucional | Dirección General u órgano máximo |
| Administración/Finanzas | Controles y autorizaciones conforme a facultades | Pagos, registros y expedientes | Operaciones financieras | Dirección General / Integridad |
| Recursos Humanos | Procesos de personal y disciplina | Selección, inducción y evidencias | Personal | Dirección General / Integridad |
| Direcciones/Coordinaciones | Decisiones de su competencia | Controles del proceso | Personal a cargo | Integridad / Dirección General |
| Personal y terceros | Decisiones dentro de facultades | Cumplimiento y reporte | Autocontrol y supervisión inmediata | Integridad / autoridades |
ANEXO B. Formato de declaración de intereses
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Declaración: Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es completa conforme a mi conocimiento y me comprometo a actualizarla cuando cambien las circunstancias.
ANEXO C. Formato de denuncia o reporte
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Aviso: La información será tratada con confidencialidad y acceso limitado. Se prohíben las represalias contra reportes de buena fe. La denuncia interna no limita el derecho de acudir a las autoridades competentes.
ANEXO D. Programa y registro anual de capacitación
| Tema | Población | Riesgo | Modalidad | Fecha | Responsable | Evidencia/resultado |
|---|---|---|---|---|---|---|
ANEXO E. Acuse y compromiso de cumplimiento
Declaro que recibí o tuve acceso a la Política de Integridad Institucional y Empresarial de CEDEP; que conozco sus principios, reglas, canales de consulta y denuncia; que comprendo la prohibición de represalias; y que me comprometo a cumplirla, declarar conflictos de interés, conservar evidencia y reportar de buena fe posibles incumplimientos.
ANEXO F. Lista de evidencia para acreditar implementación
- ☐ Política aprobada y firmada, con control de versión.
- ☐ Acta o acuerdo de aprobación.
- ☐ Designación de la Persona Responsable o Comité de Integridad.
- ☐ Organigrama institucional actualizado y relación de funciones.
- ☐ Captura o constancia de publicación en medios institucionales.
- ☐ Acuses de conocimiento del personal y terceros relevantes.
- ☐ Canal de denuncia habilitado y evidencia de su difusión.
- ☐ Procedimiento o bitácora restringida de recepción y seguimiento.
- ☐ Evaluación de riesgos de integridad y plan de tratamiento.
- ☐ Programa anual de capacitación, listas y constancias.
- ☐ Declaraciones de intereses y registro de medidas adoptadas.
- ☐ Programa anual de auditoría y reportes de revisión.
- ☐ Expedientes de debida diligencia de proveedores o intermediarios de riesgo.
- ☐ Registro de regalos, atenciones, donaciones y patrocinios, cuando existan.
- ☐ Informe anual de integridad y seguimiento de acciones correctivas.
Fuentes normativas e institucionales de referencia
- Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 25, texto vigente consultado en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (última reforma publicada al 15 de diciembre de 2025).
- Reglamento Escolar del Centro de Desarrollo Profesional del Profesorado, S.C., versión 20 de mayo de 2026, especialmente sus principios institucionales, integridad académica, mecanismos de queja, confidencialidad, ausencia de represalias y debido proceso.
- Guía de Políticas de Integridad Empresarial de COPARMEX, como referencia práctica de implementación.
- Modelos y herramientas nacionales de integridad empresarial y gestión de riesgos, utilizados de manera orientativa y proporcional al tamaño de CEDEP.
DECLARACIÓN DE INTEGRACIÓN Y COMPROMISO DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD
Las personas cuyos nombres y firmas aparecen al final del presente documento manifiestan su aceptación para formar parte del Comité de Integridad del Centro de Desarrollo Profesional del Profesorado, S.C., y se comprometen a desempeñar sus funciones con independencia, objetividad, imparcialidad, confidencialidad, responsabilidad y estricto apego a la legislación aplicable y a la presente Política de Integridad Institucional y Empresarial.
Las personas integrantes del Comité deberán actuar en todo momento en beneficio de CEDEP y de sus partes interesadas, evitando cualquier conflicto de interés y absteniéndose de participar en la atención, investigación o resolución de asuntos en los que exista un interés personal, familiar, profesional, económico o de cualquier otra naturaleza que pueda afectar su imparcialidad.
En constancia de aceptación, las personas integrantes suscriben el presente documento, manifestando que conocen sus funciones, responsabilidades y obligaciones, y que actuarán conforme a los principios de legalidad, honestidad, transparencia, rendición de cuentas, confidencialidad, debido proceso y mejora continua.